Sepas todo sobre la separación de bienes, uno de los factores que es importante a la hora de plantearse el régimen que regirá dicho matrimonio.
En nuestro país existen tres regímenes económicos para los matrimonios, que deberán estipularse en las capitulaciones matrimoniales.
El primero es el régimen de gananciales.
Escogiendo esta opción, todo lo que se gane o se convierta en una deuda, se debe compartir a partes iguales, entre los dos cónyuges.
Existe una diferenciación importante entre los bienes propios o privativos de cada parte (antes del matrimonio) y los bienes comunes o gananciales, pertenecientes a ambos (adquiridos durante el matrimonio).
El segundo es el régimen de separación de bienes.
Este régimen, permite que cada cónyuge conserve y sea dueño de la propiedad y administración de sus bienes o patrimonio personal, tanto los adquiridos antes del matrimonio, como los adquiridos durante el mismo.
Así mismo le corresponde a cada una de las partes el uso y disfrute de dichos bienes pudiendo disponer libremente de ellos.
El tercer y último régimen es el régimen de participación.
Este caso, cada uno de los cónyuges tiene el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su pareja durante el matrimonio, en el momento de la disolución.
Se puede afirmar que es un régimen mixto, ya que tiene partes del régimen de gananciales y partes del de separación de bienes.
La base de esta opción es un principio de solidaridad, ya que las dos partes van a compartir las ganancias que se produzcan durante el matrimonio, conservando al mismo tiempo la independencia y el principio de autonomía en el ámbito económico matrimonial.
Hay que saber que los cónyuges pueden cambiar dicho régimen escogiendo otro.
Todo sobre la separación de bienes:
Con esta opción te corresponde sólo para ti tu patrimonio personal, tanto el adquirido antes del matrimonio como durante el mismo.
En este caso sí que, para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual, aunque dichos derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se va a necesitar el consentimiento de ambos o una autorización judicial.
En cuanto a las ventajas de la separación de bienes:
- Cada una de las partes conserva la propiedad de su patrimonio.
- Pueden disponer libremente de sus bienes, con alguna excepción antes citada.
- Si existen deudas contraídas por los cónyuges de forma individual, este deberá responder con su patrimonio personal.
- En caso de divorcio, cada parte conservará sus propiedades y bienes. Con lo que el proceso de separación será mucho más sencillo.
- Este régimen no es un impedimento para que los cónyuges puedan adquirir bienes comunes.
- Ayuda a la mejor repartición de la herencia.
- Se recomienda especialmente cuando hay una de las partes o ambas, que tienen un cuantioso patrimonio anterior a la unión.
- Impide que las deudas no familiares, contraídas por una de las partes, no afecten al patrimonio del otro.
Principales desventajas:
- Es un régimen poco solidario, ya que la parte más desfavorecida a nivel económico y con menos posibilidades de generar rentas, no se va a beneficiar de los bienes del otro.
- No existe la obligación de las partes de informar al otro de los movimientos, inversiones o gastos que se realicen durante lo que dura el matrimonio.
Si deseas más información, nos ofrecemos a asesorarte de forma personalizada. Puedes hacer llegar tú consulta a través del formulario de contacto, por el correo electrónico info@inmobiliariacano.es o a través del teléfono +34 950177116. Estaremos encantados en poder ayudarte.