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Pensión compensatoria vitalicia: ¿En qué casos el Tribunal la concede?

Existen diferentes pensiones cuando hay un divorcio. La pensión compensatoria con carácter temporal, la pensión por alimentos o la custodia. La pensión compensatoria vitalicia: ¿En qué casos el Tribunal la concede? es la que, como su nombre indica, se recibe al largo de toda la vida. ¿Cómo la podemos diferenciar de las demás? ¿Qué requisitos hay que cumplir? En este post se verán con detalle todos los aspectos que son necesarios conocer acerca de esta pensión.

¿Qué es la pensión compensatoria vitalicia?

Es la pensión que debe pagar uno de los cónyuges al otro cuando el divorcio provoca una situación de claro desequilibrio económico permanente entre ambos cónyuges. Si no se produce esta situación de forma permanente, se trataría de una pensión compensatoria temporal.

Diferencia entre una pensión compensatoria y pensión por alimentos

Son dos conceptos que se confunden frecuentemente, pues podemos pensar que la compra de alimentos también supone diferencias en la situación económica entre ambas.

La pensión por alimentos es la prestación que los progenitores deben satisfacer a los hijos para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y formación. Es independiente de la situación económica de los progenitores y, por tanto, puede o no recibirse junto con la pensión compensatoria vitalicia. En todo caso, solo la recibiremos durante el tiempo en que nuestros hijos la necesiten, por lo que no es vitalicia.

Requisitos para recibir la pensión compensatoria vitalicia

Si queremos recibir esta pensión, hemos de cumplir los siguientes requisitos:

– El desequilibrio económico solamente ha de afectar a uno de los cónyuges.

– El cónyuge sufre un empeoramiento claro en la situación económica en comparación con la que tenía durante el matrimonio.

– El cónyuge afectado por el desequilibrio económico es quien debe solicitar la pensión contributiva, no el juez.

Cálculo de la cuantía de la pensión compensatoria vitalicia

La cantidad en que debe consistir esta pensión puede ser fijada de mutuo acuerdo entre los cónyuges o será determinada por un juez, en base al artículo 97 del Código Civil, según estos criterios:

– Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.

– La edad y el estado de salud.

– La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

– La dedicación pasada y futura a la familia.

– La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

– La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

– La pérdida eventual de un derecho de pensión.

– El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

– Cualquier otra circunstancia relevante.

Cómo se fija el límite temporal de una pensión compensatoria

La pensión compensatoria solo será vitalicia si los jueces establecen que hay un límite determinado, es decir, solo tendrá efecto hasta una fecha determinada. ¿Cuándo no tiene límite? Generalmente, cuando así lo establecen los cónyuges. En caso de no pronunciarse al respecto, será el juez quien lo decida.

Por otra parte, también se puede decidir como límite un hecho y no una fecha, como pueda ser que uno de los cónyuges encuentre un empleo o deje de tenerlo.

Criterios para determinar la pensión compensatoria vitalicia

En la sentencia 598/2016 se establece que los criterios más determinantes son:

– La dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge.

– El régimen de bienes que tenía el patrimonio de los cónyuges, ya que determina determinados desequilibrios.

– El régimen de bienes anterior al matrimonio.

– La convivencia previa al matrimonio, por si este pudiera haber causado el desequilibrio económico entre los cónyuges. Es decir, puede influir la actividad laboral de los cónyuges, la dedicación a la familia, etc. anteriores al matrimonio.

Cuándo no hay derecho a la pensión compensatoria

En primer lugar, como es posible deducir de la definición, cuando el divorcio no provoca un desequilibrio económico entre los cónyuges.

Cuándo se puede dejar de recibir la pensión compensatoria vitalicia

Aunque esta pensión compensatoria en teoría dura para siempre, según el artículo 101 del Código Civil, se extingue con el cese de la causa que lo motivó; es decir, el desequilibrio económico entre los cónyuges.

La reinserción en el mercado laboral podría determinar el cese de la pensión compensatoria vitalicia. También puede limitarse a un plazo si se considera que es posible una reinserción laboral progresiva por nuestra parte, como se puede ver en la sentencia 237/2016 del 8 de noviembre de 2016.

Otra causa para dejar de recibir la pensión compensatoria es no tener intención de buscar trabajo. Por ejemplo, si la persona que recibe la pensión es joven y se observa que no ha buscado trabajo activamente durante un periodo prolongado después del divorcio (10, 15 ó más años), podría perder su derecho a esta pensión.

Convivir con una nueva pareja también puede determinar la pérdida de nuestra pensión, tal como lo afirma el artículo 101 del código civil, “por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”. Para interpretar la expresión «vivir maritalmente» se tiene en cuenta la intención y la realidad de la época. Osea, si hoy en día consideramos una pareja estable dos personas que viven en domicilios separados, podríamos interpretarlo como «vivir maritalmente», ya que esto se considera como «un compromiso serio y duradero, basado en la fidelidad, con ausencia de forma”.

Entonces, ¿recibir una herencia extingue la pensión compensatoria vitalicia?

Es la pregunta que a menudo se hacen nuestros clientes en la inmobiliaria, cuando temen vender o alquilar una vivienda que han recibido por una herencia porque creen que perderán su derecho a la pensión compensatoria. Pero en la sentencia nº 674/2016 de 16 de noviembre 2016, se puede leer el caso de una pensión compensatoria vitalicia concedida a pesar de que el juez tenía conocimiento que la persona beneficiaria iba a recibir una herencia, y la pensión se mantuvo cuando la recibió. También hay que decir que habían otros factores, como la edad de la beneficiaria (64 años) y que no tenía cualificación profesional porque estuvo dedicada a su familia.

Con estos artículos del Código Civil y las sentencias existentes esperamos haber resuelto las dudas que hay sobre la pensión compensatoria vitalicia, y así impedir que un divorcio cause incertidumbre respecto a la posesión de una vivienda.

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