Cuando queremos vender o alquilar una vivienda después de un divorcio, a menudo surge el término inventario en la sociedad de “bienes gananciales”. ¿Qué es y qué supone el inventario en la sociedad de gananciales?
A continuación aclaremos conceptos y hablaremos de cómo resolver las controversias que puede generar este inventario.
¿Qué es la sociedad de bienes gananciales?
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial que establece que todas las ganancias y bienes que se obtengan durante el matrimonio pertenecen a los dos cónyuges. Según el artículo 1344 del Código Civil «se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos».
Esto quiere decir que, mientras están casados, no importa que solo sea uno de los cónyuges quien gane dinero o adquiera todos los bienes, pues van a pertenecer a los dos por igual. Lo contrario de los bienes gananciales son los bienes privativos, es decir, los que sí pertenecerán solo al cónyuge que los obtuvo.
Cuáles son los bienes gananciales del matrimonio
Vamos a detallar cuáles son exactamente estos bienes:
– El sueldo que obtiene cada uno de los cónyuges por su trabajo.
– Los intereses o rentas que reciben por un bien privativo (ver apartado de bienes privativos) o por uno ganancial.
– Los beneficio de la empresas fundados por cualquiera de los cónyuges, independientemente de la procedencia del capital. Es decir, aunque la empresa se financie con los bienes que ya tenía un cónyuge antes del matrimonio, será un bien ganancial. Si una empresa se financia usando capital privativo y capital ganancial, esta empresa o establecimiento se considerará un bien pro indiviso. Esto significa que pertenecerá a ambos cónyuges por igual, pero no se puede dividir.
– Los bienes compartidos por los que uno o ambos cónyuges haya tenido que pagar.
– Los bienes que los dos cónyuges juntos han obtenido por donación o herencia.
Cuáles son los bienes privativos del matrimonio
Estos son los bienes que no son gananciales, es decir, privativos:
– Los bienes que pertenecían a los cónyuges antes de casarse o los que obtengan después por una herencia o donación.
– Los bienes muebles (ropa, objetos, etc) que no tengan un valor extraordinario.
– La indemnización por daños y perjuicios que sea concedida a uno de los cónyuges.
– Los útiles de trabajo que necesite uno de los cónyuges.
– Los bienes que sustituyen a otro bien de tipo privativo.
Qué sucede con los bienes gananciales cuando hay un divorcio
Como se ha visto, algunos bienes gananciales son proindivisos, es decir, no se pueden dividir. Esto suele ocurrir también con la vivienda.
Cuando tiene lugar la separación o divorcio se produce la liquidación de gananciales, que consiste en el reparto de estos bienes gananciales. Se pueden hacer de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
El inventario en la sociedad de gananciales
El inventario de la sociedad de gananciales es el que determina el activo y el pasivo de la sociedad de gananciales. No será necesario hacerlo en el caso de que ambos cónyuges estén de acuerdo en cómo se van a repartir los bienes, pero cualquiera de los cónyuges puede solicitarlo en cualquier momento.
Para solicitar el inventario de la sociedad de gananciales, es necesario seguir los artículos 808 y 809 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En estos artículos se establece que, para solicitar este inventario, es necesario acompañar la demanda de divorcio de una propuesta en la que consten las diferentes partidas que se considera que deban formar parte del inventario, junto con los documentos que lo justifiquen.
Una vez entregada la solicitud, el Secretario Judicial indicará el día y hora en la que los cónyuges puedan recoger el inventario. Esta cita será en los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
El mismo Secretario Judicial es quien formará el inventario de los bienes gananciales, siguiendo la legislación civil. Si alguno de los cónyuges no estuviera de acuerdo con este inventario, es posible llevarlo a un juicio verbal que se celebrará posteriormente, y el cónyuge que no esté de acuerdo debe aportar las pruebas en las que funde la controversia.
Problemas que pueden surgir en el inventario de la sociedad de gananciales
Estos son los problemas que a menudo entorpecen la venta o alquiler de una vivienda tras o durante el proceso de un divorcio.
Caso 1
Los dos cónyuges adquieren al 50 % una vivienda con hipoteca mientras están casados. El marido paga las cuotas hipotecarias, el IBI y los demás impuestos; pero la mujer reside en la vivienda. Por presunción de ganancialidad, el marido deberá continuar pagando estas cantidades. Sin embargo, si una de las partes quisiera vender la vivienda, los dos cónyuges deben estar de acuerdo y los beneficios se repartirán al 50 % entre ambos.
Caso 2
Uno de los cónyuges compró una vivienda cuando aún era soltero, por tanto sería privativa. Pero cuando se casa sigue pagando la hipoteca. Aunque se trate del mismo sueldo, éste pasaría a ser bienes gananciales del mismo. Por tanto, una parte de la vivienda sería ganancial y otra privativa. Entonces, según el artículo 809.2 de la ley 1/2000, el Administrador de Justicia lo hará constar en el inventario de la sociedad de gananciales y citará a los cónyuges a un juicio verbal. En la sentencia, se aprobará o no lo que el Administrador de Justicia ha hecho constar en el inventario.
Caso 3
Mientras están casados, el marido recibe una herencia y una indemnización debida a un accidente de coche. Estos bienes deberían ser privativos, ya que solo lo recibe uno de los cónyuges. Pero años después se divorcian y la esposa reclama que estas sumas sean gananciales, ya que este dinero se utilizó para satisfacer los pagos de los bienes gananciales como, por ejemplo, la hipoteca de la vivienda. En este caso, la sentencia del Juzgado daría la razón al marido, ya que la mujer no aporta pruebas que demuestren que esta herencia se dedicó a pagar los bienes gananciales.
En algunos casos, estas controversias tras el divorcio pueden prolongarse y, mientras no esté claro el inventario de la sociedad de gananciales no se puede efectuar ninguna venta ni otros procedimientos. Por eso es tan importante disponer del inventario de sociedad de gananciales lo antes posible para las gestiones inmobiliarias.
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