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La vivienda familiar privativa

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Un proceso de divorcio puede terminar afectando a la vivienda familiar privativa por los motivos que comentamos en los siguientes apartados.

Igualmente, aclaramos qué significa el concepto de vivienda familiar privativa y cuáles son los derechos de cada cónyuge a este respecto.

Definición de vivienda familiar privativa

Por lógica, antes de establecerse el régimen de bienes gananciales en caso de darse este último caso.

Se produce cuando la persona que ha comprado el inmueble ya se ha casado.

También se aplica el carácter privativo a aquella propiedad que herede cualquiera de los dos miembros de la pareja.

¿Qué ocurre cuando el hogar está hipotecado?

Resulta imprescindible aclarar que, precisamente, la vivienda y el ajuar no están incluidos en la excepción que se realiza cuando se puede demostrar que una de las dos personas adquiere algo durante el régimen de gananciales.

Es decir, una vivienda en la que vive un matrimonio en régimen de gananciales es, a su vez, privativa y ganancial (en lo que respecta al pago que lleve a cabo cada persona durante el matrimonio).

¿A cuántas viviendas afecta lo anterior?

Los cónyuges tienen diversas viviendas antes de casarse o de establecer la sociedad de gananciales, solo se considerará familiar privativa aquella en la que tenga el matrimonio su domicilio habitual.

Cuando la vivienda ha sido comprada por uno de los cónyuges antes del matrimonio, pero se ha reformado con la sociedad de gananciales ya estipulada, en caso de divorcio, se puede solicitar el reembolso de la cantidad invertida.

Este derecho se pierde si las modificaciones se han realizado para reparar una avería o para acondicionar la vivienda de manera ordinaria.

¿Qué sucede con la vivienda familiar privativa tras el divorcio?

Dependerá de cada uno de los casos que hemos explicado con anterioridad. Lo habitual es lo siguiente:

  • Repartiendo las ganancias según el porcentaje de propiedad.
  • Lleva a cabo la venta de la vivienda o el uso exclusivo tras un acuerdo entre las partes.
  • Por parte del juez, la atribución temporal del uso exclusivo de la vivienda a la madre con hijos menores o discapacitados.

En este último caso, al contrario que en el primero, la mayoría de edad de los hijos no conlleva el final de la atribución temporal.

  • El juez puede atribuir el uso de la vivienda al cónyuge que solicite la custodia de los hijos si los hubiera.
  • Para cuando la custodia es partida, el juez será el encargado de decidir quién será el cónyuge que disponga del uso exclusivo de la vivienda.

La jurisprudencia, el juez tendrá que analizar cada caso de forma independiente para decidir lo más adecuado.

Según el Tribunal Supremo, se deben tener en cuenta los siguientes factores en lo que respecta a la decisión final del juez en aquellos casos en los que sea necesaria:

  • Se le concederá el uso exclusivo de la vivienda familiar privativa si procede.
  • Dependerá de los factores que estime oportunos el juez.
  • No tiene derechos sobre la vivienda, se podría decidir su uso temporal.
  • El juez deberá conocer la información correspondiente de la situación económica de cada cónyuge para tomar la decisión más adecuada.
  • También se tendrá en cuenta si una de las dos personas tiene acceso al uso privativo de otra vivienda.
  • La posibilidad de vender la vivienda familiar privativa y adquirir dos viviendas es un factor que se valorará.

Las alternativas al uso de la vivienda que dicta la ley son las siguientes:

  • De forma alterna, a los cónyuges.
  • Se atribuye, de manera temporal, a un cónyuge.
  • Exclusivamente al cónyuge no titular.
  • Al cónyuge titular.

Teniendo en cuenta los supuestos arriba descritos, todo dependerá de los diversos factores condicionantes que afecten a cada miembro del matrimonio.

De no haber acuerdo solo un juez tiene la potestad de elegir la alternativa que mejor se ajuste a la legislación vigente.

Uno de los puntos más importantes del acuerdo de divorcio.

Es recomendable determinar todas estas situaciones en un acuerdo prematrimonial

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