Muchas veces los conflictos fiscales tras un divorcio dificultan los trámites en la inmobiliaria, por ejemplo, cuando uno de los dos quiere vender o alquilar una vivienda, pero el otro no.
Todo es sencillo si los cónyuges llegan a un acuerdo, pero se puede complicar tremendamente de no ser así, llevando a inacabables trámites jurídicos.
Conocer las consecuencias fiscales del divorcio puede evitar estos complejos procesos y también muchos gastos.
Por ello, hoy hablaremos de la fiscalidad del divorcio para hacer un poco más fáciles las gestiones inmobiliarias tras el mismo.
Los tres regímenes matrimoniales
Lo primero que es necesario conocer para abordar las consecuencias fiscales de un divorcio es qué tipo de matrimonio se ha firmado.
Sociedad de bienes gananciales
En general, a no ser que al casarse se haya especificado lo contrario, este es el régimen matrimonial al que se estará sujeto.
Significa que, al contraer matrimonio, los bienes adquiridos durante el mismo y los aportados específicamente serán propiedad de la sociedad conyugal, sin distinción de participaciones individuales, ni cuotas.
Es decir, el matrimonio actúa como una sociedad en la que los dos cónyuges son los socios y lo que cada uno de ellos gane pertenece a los dos, igual que los gastos también pertenecen a los dos.
De esta manera, si uno de los dos cónyuges compra una vivienda durante el matrimonio, aunque sea de sus ahorros, la vivienda pertenecerá a los dos.
También si la vende mientras están casados: los beneficios deberán repartirse entre los dos cónyuges, ya que no pueden ejercer individualmente los derechos de propiedad.
Sin embargo, las herencias no tienen por qué repartirse, a no ser que así lo acuerden los cónyuges.
Separación de bienes
Ha de especificarse en el momento de casarse. En este caso, los cónyuges mantienen la propiedad de los bienes de forma individual.
Es decir, mantienen el dominio, administración y disfrute de los bienes, tanto los aportados como los adquiridos durante el matrimonio.
Así, un cónyuge no puede disfrutar las ganancias del otro, pero tampoco le afectan las pérdidas.
Por eso es una buena opción cuando uno de los cónyuges tiene una actividad económica arriesgada.
Si deciden comprar una propiedad inmobiliaria a partes iguales durante el matrimonio, tendrán que liquidarla en el momento del divorcio, y repartirla a partes iguales.
Régimen de participación
Es la forma menos frecuente de matrimonio, por lo que no la trataremos en profundidad.
Ha de especificarse antes o después de casarse. Es una mezcla de los dos regímenes anteriores:
Durante el matrimonio cada cónyuge mantiene sus bienes individualmente, pero también tiene el derecho de participar en las ganancias del otro.
Durante la vigencia de este régimen, sin que se prevea la participación en las pérdidas.
Si adquieren conjuntamente una propiedad mientras estén casados, les pertenecería proindiviso ordinario. Viene regulado por los artículos 1411 a 1434 del Código Civil.
Las consecuencias económicas del divorcio
Aparte del pago de los correspondientes impuestos, los efectos más importantes en la economía después de un matrimonio son el pago de una pensión compensatoria por parte de un cónyuge al otro.
Abonar la cantidad necesaria por la alimentación de los hijos y las adjudicaciones por disolución del matrimonio a cada uno de los cónyuges.
La pensión compensatoria
Independientemente del régimen matrimonial, cuando la ruptura del matrimonio produce una diferencia económica sustancial entre los cónyuges.
Y empeora mucho la situación económica de uno de ellos después del divorcio. El otro deberá pagarle una pensión.
Al cónyuge que ha de pagar la pensión puede reducírsele el pago de esta cantidad si la base imponible en su declaración de la renta le resultara negativa.
La pensión consiste en un pago temporal o indefinido de una prestación única.
La cuantía será determinada por sentencia.
Es posible que esta pensión pueda sustituirse por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital de bienes o dinero.
Los alimentos a favor de los hijos
El cónyuge que tiene la custodia de los hijos recibirá una cantidad de dinero del otro cónyuge.
Independientemente de la situación económica de ambos y el régimen matrimonial.
Incluso, es posible que la reciban aunque los hijos sean mayores de 18 años siempre que carezcan de ingresos propios o que convivan en el mismo hogar.
La liquidación de bienes como la vivienda y el régimen económico matrimonial
Se da en la liquidación de bienes gananciales, es decir, solo si el matrimonio se rige según el régimen de sociedad de bienes gananciales.
Consiste en la adjudicación a cada uno de los cónyuges de bienes cuyo valor representan el 50 % del patrimonio de dicha sociedad.
Por ejemplo, si un matrimonio adquiere una vivienda familiar valorada en 100.000, un local valorado en 50.000 y un garaje también por 50.000:
Pueden repartirse los bienes de manera que uno de ellos tenga la vivienda y el otro, el local y el garaje.
Esta operación no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).
Si el matrimonio se efectuó con separación de bienes, se aplicará la Sentencia TS (Sala 3ª, Sección 2ª) del 30 de abril de 2010:
«La exención de tributos únicamente es aplicable a las disoluciones en que haya efectiva comunidad de bienes (sociedad conyugal);
Por tanto esta exención no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes.»
En el ámbito inmobiliario, si un matrimonio compra una vivienda estando casados con régimen de sociedad gananciales, y decide venderla una vez se han divorciado:
Se repartirán las ganancias a partes iguales aunque solo haya sido comprada con el dinero de uno de los cónyuges.
En cambio, en la separación de bienes, los beneficios serían solamente para el cónyuge que la ha comprado.
Con esta información esperamos haber aclarado las consecuencias fiscales y el funcionamiento de los bienes inmobiliarios después del divorcio.
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