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¿Qué supone realmente el usufructo?

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En la herencia es habitual que se constituya un usufructo, pero ¿Qué supone realmente el usufructo a favor de los herederos?. El usufructo es una figura jurídica que conlleva el disfrute de parte de los bienes sin aportar la titularidad.

Es el derecho a la utilización de un bien ajeno o a disfrutar de los rendimientos que genere, como ocurriría en el caso de un inmueble. Al no haber propiedad, no es posible que lo vendamos.

La «nuda propiedad» seguiría perteneciendo al causante hasta que los herederos legítimos adquieran el bien.

¿Qué tipos de usufructos podemos encontrar en la herencia?

El usufructo puede ser voluntario, que conlleva el acuerdo de las partes y legal, que es impuesto por ley debido al parentesco. A su vez, hay una subclasificación que podemos dividir en vitalicio, que llega hasta que termine la vida del heredero, o temporal.

Usufructos habituales

Los bienes que suelen dejarse en usufructo son las viviendas, de las cuales se pueden sacar rendimientos, el dinero y sus intereses, o las acciones o participaciones. El que más problemas legales genera es el del dinero.

Usufructo común y usufructo viudal

Queremos establecer otra diferencia con respecto a lo que es el usufructo viudal, que es distinto al común. El viudal es aquel que permite al cónyuge supérstite disfrutar de las propiedades del causante. Ello no obsta para que la propiedad pase a ser generalmente de los hijos, que son los herederos principales, aunque también a otros que se designen en el testamento.

El difunto podrá establecer este tipo de usufructo en el testamento con el objetivo de que la persona que ha sobrevivido pueda mantenerse y usar la vivienda familiar. En este caso, las similitudes que podemos observar con el común es que igualmente habrá que elaborarse un inventario que nos muestre el estado del bien al recibirse. Si bien, en el testamento viudal no es necesaria una fianza.

Requisitos del usufructo en el testamento

Con el usufructo es obligatorio tasar los bienes, de los cuales hay que realizar un inventario. También, hay que generar una garantía. De lo contrario, el heredero se podría ver privado de disfrutar del usufructo, aunque no de los rendimientos que genere.

Obligaciones que genera

Si somos usufructuarios, deberemos cuidar de los bienes y conservarlos, abonando lo que se requiera. También, deberemos llevar a cabo las reparaciones necesarias y darles un uso normal. Si hay impuestos, como es el caso de los bienes inmuebles, tendremos la obligación de abonarlos.

¿Cuándo acaba normalmente el usufructo?

Las razones habituales para que finalice el usufructo son la muerte del usufructuario, la adquisición de la propiedad o el cumplimiento de una condición, de la cual dependía el mismo. También, podría deberse a la renuncia del usufructo o a que desaparezca el bien sobre el que recaía la «nuda propiedad». En el caso de los bienes muebles, finaliza a los seis años si no se utiliza. Si es un bien inmueble, esto mismo ocurriría a los treinta años. El usufructuario deberá devolver los bienes al término del provecho.


Características del usufructo en la herencia

El usufructo tiene diferentes características que debemos analizar. Las que destacamos son el derecho real y erga omnes. Las implicaciones de ello son las siguientes.

Derecho real

La propiedad del provecho como derecho real conlleva que este recaiga sobre los bienes. A su vez, esto genera una relación de un titular con una cosa material. El usufructo nunca podrá recaer, por tanto, sobre un derecho personal, sino solo sobre los reales, es decir, sobre los que se pueden inscribir en el Registro Mercantil, como pueden ser las hipotecas o las propiedades.

La inscripción en el Registro Mercantil es muy relevante a la hora de que se generen los efectos del usufructo. En primer lugar, porque hace de pruebas frente a terceros, ya que como hemos dicho y como vamos a explicar, es un derecho erga omnes. También, porque dicha inscripción aporta una publicidad registral y es lo que permite un cierto control sobre los gravámenes.

Derecho erga omnes

Un derecho erga omnes es aquel que permite que se vaya contra todo el que no respete una titularidad. Es decir, hace que sea oponible frente a terceros. Un ejemplo es impedir que un tercero que no seamos nosotros disfrute del inmueble heredado que nos han dejado en usufructo.

Límites y obligaciones del usufructo en el testamento

El primer límite del disfrute del derecho que nos dejan en el testamento es su devolución futura. De ello se deriva que se lleve a cabo una correcta utilización y que tengamos en cuenta las reparaciones necesarias o el mantenimiento que precise para que dicha devolución se realice en perfecto estado. En este punto, sin embargo, debemos matizar que nos referimos al mantenimiento del uso normal, no al de urgente necesidad o a las reparaciones extraordinarias, cuya obligación pertenece al propietario.

Por su parte, debemos tener en cuenta que nos pueden ceder en el testamento un usufructo parcial, en el cual tendremos que calcular el porcentaje que nos pertenece disfrutar y respetarlo. Otro límite es el tiempo. Al no tener una propiedad real, el tiempo estará limitado, y es posible que se sujete a condiciones. Normalmente, el provecho finaliza con la vida del usufructuario, aunque es posible que el causante quiera extenderlo a la siguiente generación.

Por último, señalar que le corresponde al usufructuario responder por los daños que sufra el bien. Cuando se trata de un bien inmueble, además, el usufructuario será el que tenga que encargarse de pagar el IBI (impuesto sobre bienes inmuebles). Si bien, no tendría que pagar, por ejemplo, la comunidad de propietarios, salvo que se hubiera llegado previamente a un acuerdo privado, aunque no lo impone la ley.

En definitiva, el usufructo en la herencia conlleva el disfrute de un bien mueble o inmueble que normalmente finaliza con la vida del usufructuario, aunque nunca se obtiene su propiedad. Puede ser voluntario, legal y, a su vez, vitalicio y temporal. Se trata de un derecho real y erga omnes a cuyo mantenimiento tenemos que atender, dándole un uso ordinario y respetando sus límites y obligaciones.

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