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Conoce el concepto de legítima hereditaria

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Conoce el concepto de legítima hereditaria ¿Qué es, a quién le corresponde este concepto?

Cualquier persona debería conocer y tener presente en el momento de hacer testamento y recibir una herencia, el concepto de legítima hereditaria.

En este post te vamos a explicar todos los detalles, así que si crees que puede ser de tu interés, sigue leyendo.

En primer lugar vamos a aclarar en cuántas partes se divide una herencia.

Lo habitual es que una herencia se divida en tres partes o tercios.

– Libre disposición: La persona que está haciendo un testamento dispone libremente y sin limitaciones de esta parte de sus bienes, para que sean entregados tras su fallecimiento a cualquier persona, sin necesidad que ésta sea descendiente ni familiar.

– Mejora: este tercio de la herencia estará destinado a beneficiar a uno o a varios de los hijos o descendientes. Aunque existe cierta libertad de disposición, la única limitación es que debe estar destinada a estos familiares, en ningún caso lo podrá estar a terceros.

– La legítima: esta tercera y última parte se debe reservar por ley, según el artículo 806 del Código Civil, a los herederos forzosos o legitimarios de la persona que realiza el testamento, el testador.

Ahora, conoce el concepto de legítima hereditaria 

legítima

¿ A quién le corresponde la legítima hereditaria ?

Los herederos forzosos o legitimarios son las personas que recibirán esta fracción de los bienes testados.

En un primer lugar se consideran legitimarios los hijos, después los nietos, siguiendo por los biznietos…

Si la persona que ha hecho el testamento no ha tenido hijos ni descendientes, pasarán a ser herederos forzosos sus padres, o ascendientes, y si estos no viven, sus abuelos…

En el caso de la viuda o viudo, que no se haya separado de forma legal o de hecho, será considerado siempre partícipe de la legítima tanto si debe compartirse con los hijos como si debe hacerlo con los padres del difunto. 

Con la particularidad que su legítima lo será en usufructo. (artículo 807 del Código Civil).

Se puede dar también la situación que el testador no disponga de herederos forzosos ni haya estado casado, por lo que podrá disponer de todos sus bienes, o parte de ellos, ofreciéndolos a cualquier persona que tenga capacidad para adquirirlos (artículo 763 del Código Civil)

Los expertos decretan que la legítima hereditaria está constituida por el tercio de mejora y el tercio de la legítima.

La cual, según sus características y destinatarios podrá ser:

– Global o larga (dos tercios – mejora y legítima)
– Estricta o corta (un tercio – legítima)

Como puedes ya imaginar existen diversas combinaciones que se pueden dar y, para que no te quedes con dudas, te las vamos a detallar.

En cuanto a la legítima para los descendientes, constituida por el tercio de mejora y el tercio de la legítima, dos terceras partes de la herencia, puede suceder, según las preferencias del testador, que se den varias situaciones.

– Que el testador para evitar dar preferencia a uno o varios de sus descendientes opte por no decretar el tercio de mejora, por lo que los descendientes recibirán la legítima hereditaria global o larga (constituida por dos de los tercios)

– Puede que el testador quiera ofrecer el tercio de mejora a uno de los hijos o descendientes, el cual recibirá dicho tercio más su parte correspondiente del tercio de la legítima.

El resto de los hijos o descendientes, serán beneficiarios de únicamente su parte de la legítima ( legítima estricta o corta)

– También puede suceder que el testador decida que tan sólo una parte del tercio de mejora sea para uno de sus hijos o descendientes.

El resto de este tercio se sumará a lo que le corresponde a cada uno de los restantes hijos o descendientes.

Cuando la legítima, al no haber descendientes, debe adjudicarse a los ascendientes…

En este caso los padres o ascendientes tienen derecho a la mitad de los bienes hereditarios de los hijos. 

El resto será libremente adjudicado por el testador a la persona que crea conveniente, sin necesidad que sea familiar.

La legítima del cónyuge que ha quedado viudo, consiste en el usufructo del tercio de mejora, 

Por último, si no existen ni descendientes ni ascendientes, el viudo o la viuda tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Aunque a veces estos términos puedan parecer complicados de entender ya que todos tarde o temprano, tendremos que encontrarnos con ellos en algún momento de nuestra vida.

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