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¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento?

En otras entradas de nuestro blog ya hablábamos de los pasos para aceptar una herencia y habíamos visto lo complicado que podía ser heredar una vivienda sin acuerdo entre herederos o decidir entre esta o una donación en vida…hoy afrontaremos otro interrogante que a menudo crea incertidumbre los clientes de nuestra inmobiliaria: ¿cómo se reparte una herencia cuando no hay testamento?

¿Qué ocurre con la vivienda al fallecer sin testamento?

Cuando la persona que ha fallecido no ha dejado testamento o este es ineficaz (es nulo, ha caducado o se ha revocado por voluntad expresa o tácita), se abre lo que se conoce como sucesión intestada abintestato.

Para aclarar la terminología que a menudo se encuentra en los textos legales, es necesario señalar que el fallecido se conoce también como el causante.

¿Qué es una sucesión intestada?

En derecho, la sucesión intestada se define como la adquisición legal de los bienes, derechos y propiedades que normalmente se adquieren por herencia cuando no hay testamento válido. Estas propiedades incluyen también la vivienda.

¿Quiénes son los herederos de una sucesión intestada?

En caso de darse esta sucesión, la ley hace un llamamiento a determinados parientes o al Estado, que serán herederos forzosos. Todos los bienes y propiedades se dividirán por partes iguales, a no ser que la ley lo especifique, como veremos más adelante. Es decir, la vivienda y los bienes serán repartidos entre estos herederos forzosos exactamente como cuando un padre fallece y heredan los hijos. El artículo 913 del Código Civil establece este orden de llamamiento siguiendo tres criterios escalonados de preferencia: la clase, el orden y el grado de parentesco.

El criterio de clase

Las clases son las categorías de personas llamadas a la sucesión según su vínculo con el fallecido. Las encontramos también establecidas en el artículo 913 del Código Civil. Encontramos tres:

a) Los parientes del fallecido, cuyo vínculo es el parentesco.

b) El cónyuge del fallecido, cuyo vínculo es el matrimonio.

c) El Estado, vinculado al fallecido por su participación social.

Los herederos son llamados en este orden, pero la clase de los parientes y el cónyuge no son excluyentes entre sí, es decir, el cónyuge podría recibir la herencia antes que los parientes, según el caso. Son los que en el Artículo 807 del Código Civil se conocen como herederos forzosos:

a) Hijos y descendientes.

b) En su defecto, padres y ascendientes.

c) Si no existen hijos, ascendientes, padres ni ascendientes, serán el viudo o viuda.

Solo en caso de no existir estos herederos forzosos, las propiedades y los bienes pasaría al Estado.

¿Qué ocurre con la vivienda al fallecer sin testamento?

¿Cómo determinar la preferencia entre los parientes?

A la hora de llamar a la primera clase, los parientes, se utilizan órdenes y grados para establecer la preferencia.

Primero se utilizan órdenes, que son grupos formados dentro la clase de los parientes según la línea de parentesco que los une con el fallecido. Así, se distinguen tres órdenes:

– Orden de los descendientes: Hijos, nietos y bisnietos.

– Orden de los ascendientes: Padres, abuelos y bisabuelos.

– Orden de los colaterales: Se dividen entre colaterales privilegiados (hermanos e hijos de hermanos) y colaterales no privilegiados, que son los demás parientes hasta el cuarto grado.

¿En qué orden son llamados los herederos legales o legítimos?

Uniendo esta normativa, obtenemos el orden sucesorio de una herencia sin testamento a nivel estatal. Es decir, según la comunidad autónoma puede haber ligeras variantes.

Primero heredarían hijos o descendientes del causante o fallecido. Pero si también existe un viudo viuda del fallecido, tendrá derecho al tercio de mejora, es decir, al usufructo de una tercera parte de la herencia.

En segundo lugar, en caso de no haber hijos o nietos, heredarían los ascendientes del fallecido o causante. Pero, de nuevo, si el causante tuviera un viudo o viuda, tendría derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia.

Tercero, de no haber descendientes ni ascendientes, la herencia pertenecería al cónyuge viudo. Si se tratara de una pareja de hecho, no heredaría sin testamento, excepto en algunas comunidades autónomas. Por tanto, si no hay hijos ni padres y se desea que la herencia sea para la pareja de hecho, es conveniente consultar la legislación al respecto de la comunidad autónoma y hacer el testamento si es necesario.

En cuarto lugar, si el causante no tuviera descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo, los bienes serían para hermanos del difunto, repartidos a parte iguales.

Sucesión en línea colateral

Si no existiera ninguno de los parientes anteriores, la herencia se repartiría en línea colateral. El llamamiento se rige según los artículos 943 y siguientes del Código Civil y sería en este orden:

– Sobrinos e hijos de hermanos de doble vínculo: Los primeros heredarían por cabeza y los segundos, por estirpe.

– Tíos y medio hermanos: Los primeros heredarían el doble que los segundos. Si solo hay medio hermanos, la herencia se repartirá a partes iguales entre ellos.

– Hijos de medio hermanos.

– Primos (cuarto grado).

Más allá del cuarto grado, no se extiende el derecho de heredar abintestato.

¿En qué orden son llamados los herederos legales o legítimos?
Agencia Inmobiliaria Cano, ¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento?

Sucesión del Estado

Si no existiera ninguno de los anteriores parientes, la herencia sería para el Estado. Según la comunidad autónoma, estos bienes y derechos pasarían a la propia comunidad (cosa que sucede en Cataluña, Baleares, Galicia o País Vasco, por ejemplo) o al Estado español.

¿Qué hacer en caso de heredar una vivienda?

Si los herederos son el cónyuge, los ascendientes descendientes, solo será necesario hacer un acta notarial junto con la documentación necesaria y el testimonio de testigos.

Pero si los herederos son familiares colaterales, para conseguir la declaración de legatarios deberán acudir a un procedimiento judicial.

Si hay cónyuge e hijos, el primero heredará una tercera parte del usufructo.  Es decir, ¿Cómo se reparten la herencia? Podrá seguir viviendo los cónyuges e hijos en la propiedad y también podrá alquilarla, pero no venderla sin autorización del resto de propietarios, es decir, de los hijos.

Como se puede ver, aunque una persona fallezca sin testamento, casi siempre habrá familiares entre los que se divida la herencia, incluyendo todos los bienes y la vivienda.

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