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¿Se puede heredar una vivienda si el titular no hizo testamento?

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Cuando un ser querido nos deja es un golpe muy duro, pero tenemos que saber reponernos y empezar a arreglar los trámites necesarios tales como la herencia, qué hacer con su vivienda

Lo primero que vamos a hacer después de reponernos de este duro traspié de la vida es abrir el testamento, pero… ¿qué pasa si la persona no lo hizo? Cuando una persona fallece sin haber hecho un testamento anteriormente, hay una serie de mecanismos para reclamar sus bienes.

En España, el orden para heredar sin que se haya hecho este documento pone en primer lugar a los hijos, luego a los padres y por último el cónyuge. Le siguen los hermanos y sobrinos, los tíos y, en último puesto, el resto de parientes colaterales de cuarto grado. Así que si estás dentro de este orden podrás reclamar el legado aunque no se haya dejado testamento.

Aunque existe la idea de que hacer el documento testamentario es un acto de mal augurio que recuerda a la muerte, supone todo lo contrario, ya que significa dejar bien preparado el futuro de nuestros seres queridos haciendo que se cumpla nuestra voluntad.

Hay que documentarse muy bien, puesto que dependiendo de las comunidades autónomas, el orden para acceder a la herencia puede cambiar; por ejemplo, en Navarra los segundos a la hora de heredar son los hermanos, mientras que en Cataluña el cónyuge ocupa el segundo lugar en el orden sucesorio. Lo ideal si nos encontramos en esta situación sería ponernos en manos de especialistas en sucesiones, donación, vivienda

 ¿Porqué existen los testamentos? 

1. Hacer este documento nos permite ajustar la voluntad a cada caso concreto, procediendo así a ordenar la transmisión de nuestro patrimonio conforme a lo que queremos.

2. Teniendo en cuenta el orden sucesorio que ocupa el cónyuge a la hora de heredar, tenemos que dejar este documento preparado si queremos proteger a nuestra pareja o dejarle algo.

3. Si no hemos sido bendecidos con el matrimonio, sino que hemos decidido hacernos pareja de hecho, el documento testamentario es necesario para proteger de forma idónea a nuestra pareja.

4. Los testamentos facilitan y abaratan los costes a la hora de aceptar las herencias. Estos nos evitan que tengamos que acudir a procesos judiciales o notariales de declaración de herederos.

¿Qué hay que hacer con una herencia donde no hay testamento?

1. Hay que obtener el certificado literal de defunción, que lo facilita el Registro Civil del lugar donde se produjo la defunción. Con este documento podremos iniciar todos los trámites tales como la aceptación del patrimonio, dar de baja los contratos, suministros….

2. Una vez hayan pasado 15 días desde la defunción, hay que solicitar el registro de últimas voluntades, el de los seguros de vida y el certificado de últimas voluntades. Cuando tengamos el certificado de últimas voluntades, podremos saber si la persona fallecida ha dejado o no documento testamentario. En el caso de que no se haya hecho este documento, hay que iniciar un procedimiento de declaración de herederos, que podría ser notarial o judicial, aunque con la Ley de Jurisdicción Voluntaria actual (Ley 15/2015) se tramitará siempre a través de un acta de notoriedad.

heredar sin testamento


Pero… ¿quién puede solicitarlo?

El citado documento puede ser solicitado por las siguientes personas:

1. Aquellas personas que piensan que pueden tener derecho a la sucesión.

2. Los parientes que sean descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho o parientes colaterales.

La declaración de herederos se tramitaba ante el notario del último lugar donde hubiese vivido el fallecido, pero el artículo 55  del párrafo primero de la Ley de Jurisdicción Voluntaria del año 2015 (Ley 15/2015) establece un fuero electivo, así que el solicitante podrá elegir al notario que se encuentre en los siguientes lugares:

1. El lugar en el que el fallecido hubiese tenido su último domicilio o residencia habitual.

2. El lugar donde tuviese la mayor parte del patrimonio.

3. El lugar donde hubiese fallecido siempre que estuviese en España.

La persona que solicita el documento tendrá que hacer un requerimiento al notario para que declaren los herederos. Para poder hacer eso deberemos acompañar la documentación (actual art. 56 de la Ley 15/2015) que enumeramos a continuación.

1. Designar y establecer los datos identificativos de las personas que el solicitante considere llamadas a heredar.

2. Acompañar los documentos que acrediten el parentesco con el fallecido, pueden ser el libro de familia, certificados de nacimiento o de matrimonio. También hay que acreditar la identidad y domicilio del fallecido aportando el DNI y el certificado de residencia o empadronamiento.

3. Acreditar el fallecimiento y verificar que no hay testamento; para ello deberemos presentar el certificado literal de defunción y el certificado de últimas voluntades.

4. Presentar dos testigos que sepan por sí mismos los hechos que deben declararse en el acta de notoriedad; estos testigos pueden ser parientes siempre que no tengan ningún tipo de interés en la sucesión.

¿Cómo vender una vivienda heredada?

Para vender un inmueble heredado hay que realizar algunos trámites de forma obligatoria.

1. Hemos de firmar las escrituras de adjudicación y aceptación de la sucesión ante el notario. Estos documentos tienen que ser firmados por todos los herederos.

2. Debemos pagar el impuesto sobre sucesiones y donaciones antes de seis meses desde la fecha de defunción. En ocasiones se puede solicitar una prórroga de hasta un año según la comunidad autónoma en la que se resida.

3. Tenemos que acudir al Registro de la Propiedad para inscribir la aceptación del patrimonio.

4. Hay que pagar la plusvalía municipal.

Una vez tengamos todos los documentos al día para poder realizar la venta de la vivienda, lo ideal sería que buscáramos una inmobiliaria que se haga cargo de todo el proceso de la herencia. Los agentes inmobiliarios conocen el mercado y podrán marcar el precio justo de nuestra vivienda.

Normalmente, las agencias de inmobiliaria colaboran unas con otras, así el proceso de venta podrá ser más rápido. Otro punto a favor para contratar una inmobiliaria es que nos ahorramos los quebraderos de cabeza que supone la venta de una vivienda.

Si deseas más información, nos ofrecemos a asesorarte de forma personalizada. Puedes hacer llegar tú consulta a través del formulario de contacto, por el correo electrónico info@inmobiliariacano.es o a través del teléfono +34 950177116. Estaremos encantados en poder ayudarte.

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