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¿Cómo se realiza la partición o división del caudal hereditario?

El reparto de una herencia con varios herederos requiere dar una serie de pasos hasta conseguir que cada uno sea legítimo propietario de los bienes legados que le corresponden. A continuación, vamos a profundizar en el concepto de partición del caudal hereditario.

Así podremos entender mejor cómo funcionan las particiones, cómo se calculan y qué acciones legales se pueden tomar para modificarlo o rescindirlo.

De comunidad hereditaria a caudal hereditario

Según los artículos 440, 442 y 661 del Código Civil, la transferencia de la propiedad del difunto al sus herederos se produce, sin interrupción, en el momento del deceso.

Hasta que se produzca la partición, los legatarios tendrán derecho a una parte alícuota de los bienes que se indique en el testamento.

En el sector jurídico llamamos comunidad hereditaria a la figura que aparece en esta parte del proceso. Se trata de dos o más herederos que tienen la propiedad de un porcentaje sobre el total de todos los bienes sin repartir. Es decir, cuando, por ejemplo, hay tres legatarios que heredan a partes iguales, todos poseerán un 33 % de cada uno de los bienes, derechos y obligaciones.

El caudal hereditario, por su parte, es el total del patrimonio que deja el testador en su legado. También se le conoce como caudal relicto y, antes de su partición, es un inventario de bienes muebles e inmuebles, derechos de cobro y obligaciones de pago.

En el momento de la partición del caudal hereditario todos los bienes heredados pasan a tener una propiedad definida. Dicho de otra forma, se extingue la comunidad hereditaria y la propiedad abstracta pasa a ser concreta.

Volviendo al ejemplo del principio, si el legado neto son dos viviendas iguales, una de menor valor y dinero, una posible partición sería un inmueble para cada legatario y una cuantía económica que compense el valor de mercado de la casa más barata.

¿Cómo realizamos la partición del testamento?

Para poder realizar la división del caudal relicto, tenemos que dar una serie de pasos que van a permitir que nos aseguremos de que el valor de los bienes a repartir se corresponde con las proporciones mencionadas en el testamento.

La aceptación de todos los herederos

Tras el fallecimiento del propietario de los bienes, los herederos tienen que presentarse en la notaría a aceptar o rechazar la herencia.

En caso de repudia, es imprescindible que esta se haga ante notario y en escritura pública.

Cuando al menos uno de los legatarios no se pronuncia, la división quedará paralizada. Esto daría lugar a una comunidad hereditaria donde, como hemos explicado al comienzo, todos los herederos serían propietarios de un proindiviso.

La misma situación se repite en las ocasiones en las que todos han aceptado, pero una de las partes se niega al reparto.

El nombramiento del contador-repartidor y la creación de un inventario

Aunque lo más frecuente es que sea el propio fallecido quien se encargue de repartir sus bienes entre los herederos de forma explícita en el testamento, en ocasiones solo indican las proporciones del reparto sin concretar más. En este caso, es importante que nombremos a un contador-repartidor. Se trata de alguien ajeno a la herencia y a los colegatarios, que se encargará de hacer la división de los bienes.

Cuando no existe testamento, procuraremos conseguir la repartición de los bienes de mutuo acuerdo (reparto convencional). En los casos en los que no se consigue, la ley también contempla el nombramiento de un árbitro y, en última instancia, la partición judicial.

En todos los casos, la persona encargada de hacer el reparto de los bienes deberá crear un inventario que desglose todos los activos y pasivos del testador. De esta forma, además de poder hacer una valoración más precisa, también se podrá saber si existen acreedores que puedan impugnar la división del caudal hereditario.

Posibles causas que dificultan la repartición del caudal relicto

Los pasos que hemos visto hasta ahora formarían parte del proceso habitual de reparto y, a partir de este momento, la comunidad hereditaria quedaría extinguida y las cuotas abstractas darían lugar a los derechos concretos. No obstante, encontramos en la ley fórmulas por las que esta división se puede paralizar o impugnar.

La intervención de la partición del caudal hereditario

Esta medida la toma un juez cuando, bajo su propio criterio o por la solicitud de alguna de las partes, considera que son necesarias medidas que aseguren el patrimonio de la herencia. Este tipo de casos son frecuentes cuando vemos que hay riesgo de manipulación o robo de documentación perteneciente al difunto, cuando el fallecido no ha dejado testamento o durante el periodo de notificación y aceptación de todos los herederos.

La intervención judicial se cesará en el momento en el que podamos probar que los motivos por los que se puso en marcha esta medida se han resuelto.

Es decir, cuando aparecen los herederos, en el momento en el que se haya pagado a los acreedores o tras la solicitud de los legatarios.

La rescisión de la partición

Podemos solicitar esta medida cuando vemos que el precio de mercado de una de las partes de la herencia es menor al estimado durante el reparto.

También se puede activar el mecanismo legal cuando descubramos que no se han incluido todos los bienes en el inventario o algunos de los herederos. Con esto se pretende garantizar los derechos de todos los legatarios y asegurar un reparto justo.

La ley nos permitiría activar este mecanismo si podemos demostrar que el valor de los bienes está un 25 % o más por debajo de lo estimado. Para lograrlo, el heredero perjudicado deberá pronunciarse en contra de los demás solicitando un complemento o una nueva repartición de los bienes.

Una vez admitido a trámite, se completará la división del patrimonio o, en su defecto, el resto de coherederos tendrán que pagar al preterido la parte que le corresponde.

En definitiva, el caudal hereditario en una herencia es el patrimonio que deja el testador.

Cuando procedemos a su reparto, el resultado final va a depender de su voluntad, del acuerdo entre las partes o de lo que estipule un mediador, ya esté cumpliendo las funciones de contador-repartidor o de árbitro.

Si deseas más información, puedes hacer llegar tu consulta a través del formulario de contacto. Estaremos encantados de poder ayudarte.

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