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Herederos de una herencia que no aceptamos¿Podemos rechazarla?

Herederos de una herencia que no aceptamos¿Podemos rechazarla? 

Pueden haber otros motivos por los que prefiramos renunciar a una herencia: el fallecido deja más deudas que bienes, verse incapaz de pagar el impuesto de sucesiones, etcétera.

Pero, una vez una herencia está a nuestro nombre, puede ser difícil evitar recibirla.

A continuación hablamos de los pasos a seguir según el caso, el tiempo que hay para renunciar a una herencia y cuál es el procedimiento.

Renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido

No se puede renunciar a la herencia de alguien que está con vida, sea cual sea la causa. Así lo afirma el artículo nº 991 del Código Civil: «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia.” Como se puede ver, tampoco se puede aceptar una herencia en vida, ya que para ambos casos es necesario que la persona que haya hecho la herencia fallezca.

Además, el artículo 816 del Código Civil afirma: “Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción”.

Es decir, se puede renunciar a la herencia una vez fallece la persona pero tenemos que justificarlo.

¿Qué ocurriría si alguien renunciara a una herencia cuando el testador está con vida?

Sería una renuncia nula, ya que no se puede renunciar a un derecho que aún no se ha adquirido.

Sí es válida la renuncia a la herencia una vez el testador ha muerto, y pasaría a los demás herederos. A continuación vemos cómo llevar esto a cabo.

Renunciar a una herencia: puntos a tener en cuenta

Si renunciamos a una herencia cuando el testador ya ha fallecido, debemos formalizar la renuncia ante cualquier notario. Pero es importante tener en cuenta lo siguiente.

1. La renuncia es irrevocable

Es decir, una vez la hemos rechazado ya no podremos volver atrás y aceptarla de nuevo, ya que perdemos el derecho sobre la herencia.

2. Si la renuncia la hace un menor de edad, es necesaria la autorización judicial

Ya sea parte o la totalidad de la herencia, es necesaria la autorización del padre, madre o tutor de la herencia. Esto sucede tanto para aceptarla como para rechazarla.

3. Qué hacer si se quiere beneficiar a otra persona de la herencia

Existen dos formas de hacerlo:

– Si la otra persona está en el testamento, podemos renunciar de forma pura y gratuita, sin hacerlo en favor de nadie. Entonces la herencia se dividirá entre el resto de herederos.

– Si renunciamos a favor de alguien, el heredero tendrá que pagar el impuesto de sucesiones, pues habrá sido titular de la herencia aunque solo fuera un minuto. Además, el nuevo beneficiario de la herencia también deberá pagar por el impuesto de donaciones.

Por eso no se recomienda hacer la renuncia en favor de alguien, ya que se han de pagar dos impuestos (el de la donación y el de sucesiones), mientras que al renunciar de forma pura y gratuita no se ha de pagar nada.

El problema llega si hay varios herederos más y queremos transferir la herencia solo a uno en concreto: en ese caso, no hay otro remedio que renunciar en favor de alguien.

4. La renuncia sirve también para los herederos de quien renuncia

Si alguien renuncia a una herencia, esta se reparte entre los demás herederos sin tener en cuenta los herederos de quien ha renunciado.

Sin embargo, si en el testamento se ha establecido como sustitutos los herederos de quien ha renunciado, la herencia sí pasará a ellos a no ser que también renuncien.

5. Si renunciamos a la herencia para no pagar deudas, los acreedores podrán recibir la herencia

Cuando uno tiene acreedores y recibe una herencia, normalmente ha de utilizarla para pagar sus deudas. Por eso, si los acreedores conocen la herencia, pueden solicitar a un juez que se acepte la herencia para cobrar la deuda, incluso aunque el heredero pretenda rechazarla.

Herederos de una herencia que no aceptamos ¿Podemos rechazarla?

Cómo renunciar a la herencia

Veamos, paso por paso, cómo renunciar a una herencia.

Acudir a un notario

En realidad, compadecer en una notaría y renunciar es lo único necesario para no recibir la herencia. Pero a continuación veremos también algunos consejos y detalles.

Renunciar a la herencia antes del vencimiento del impuesto de Sucesiones y Donaciones

Aunque podemos renunciar a la herencia en cualquier momento después del fallecimiento del testador, es mejor hacerlo antes de que termine el plazo para pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que sino habrá que pagarlo aunque no se acepte la herencia.

¿Qué sucede si alguno de los herederos nos pide que nos manifestemos acerca de nuestro deseo de renunciar a la herencia?

En este caso podemos continuar con nuestra renuncia, pero tendremos otros 30 días naturales para renunciar manifiestamente o no. Si no lo hacemos en ese tiempo, estaremos obligados a aceptar la herencia.

¿Qué ocurre con nuestros descendientes?

Como hemos visto, con la renuncia ellos también perderían el derecho a la herencia. Para que esto no ocurra, el testador tendrá que nombrar a los descendientes del heredero como sustitutos. Este hecho viene regulado por el artículo 77 del Código Civil. La herencia podría pasar a los sustitutos en estos casos:

1. Incapacidad: si el testador considera que el heredero ha incurrido en comportamientos ignominiosos o reprobables.

2. Premoriencia: si el heredero muere antes que el testador, la herencia también pasará al sustituto.

3. Renuncia: el heredero renuncia a la herencia.

Este último punto significa que también debemos conocer si en el testamento figuran nuestros hijos como sustitutos, ya que si, por ejemplo, renunciamos a una herencia porque consiste en deudas, automáticamente las heredarían nuestros hijos.

En conclusión, los herederos de una herencia que no aceptamos ¿Podemos rechazarla?

Recomendamos tener en cuenta todos estos detalles a la hora de renunciar a una herencia para evitar pasos en falso que nos podrían perjudicar.

Si deseas más información, nos ofrecemos a asesorarte de forma personalizada. Puedes hacer llegar tu consulta a través del formulario de contacto, por el correo electrónico info@inmobiliariacano.es o a través del teléfono +34 950177116 Estaremos encantados en poder ayudarte.

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