Hipotecas para viviendas de protección oficial debe ser concedida por una entidad financiera.
Este punto es importante porque hay muchas personas que piensan que las conceden las Administraciones públicas.
No obstante, como cualquier otro préstamo hipotecario, la financiación procede de un banco, el cual deberá estar acogido al convenio de dicha VPO.
Características más importantes de esta financiación para una vivienda
Lo primero que debemos señalar de estas hipotecas tiene que ver con las comisiones.
Este tipo de financiación inmobiliaria no cobrará comisiones que guarden relación con el préstamo.
Además, en los casos de las hipotecas para viviendas de protección oficial, el tipo de interés también tiene peculiaridades.
La forma aplicada a los préstamos cualificados, se acuerda por el Consejo de Ministros anualmente, tanto a los concedidos en el plan de vivienda como si lo hacemos a los nuevos.
Sistema francés o cuota constante
Las cuotas que debemos pagar en la entidad de crédito, hay que destacar que se utiliza el sistema francés, también llamado de cuota constante.
Implica que la cuota es constante mientras dure la vida del préstamo.
Es importante tener en cuenta que las hipotecas para viviendas de protección oficial no implica que se nos vaya a conceder con total seguridad.
Acuerdos de las Administraciones públicas para la financiación inmobiliaria
Los préstamos hipotecarios de viviendas de protección oficial se diseñaron para adquirientes de dichas viviendas pudieran hacerlo en las condiciones más favorables posibles.
Incluso con acuerdos entre las Administraciones de las comunidades autónomas y las locales, las Administraciones no influyen en modo alguno en la concesión.
Al no tener influencia las Administraciones, el sistema no será eficiente para familias que cuentan con pocos recursos y se enfrentan a un rechazo de las entidades financieras.
Hay muchas personas que piensan que la vivienda de protección oficial sería más eficaz si se ofreciera en régimen de alquiler y no de compra.
Tipos de interés del préstamo
Otra característica: una hipoteca de vivienda de protección oficial vinculada a un tipo de interés fijo en los primeros años. Después, se vincula al Euríbor.
Aun vinculándose al Euríbor, el diferencial que tiene este tipo de hipotecas será mucho más bajo que el de los demás.
El Consejo de Ministros es el que acuerda el tipo de interés que se aplique como mecanismo de control.
Periodos de amortización y de carencia
La financiación dispone de un periodo de carencia, habitualmente, al tratarse de hipotecas subvencionadas. Dispone de un plazo más largo de amortización.
Las viviendas de protección oficial se destinan a que las familias puedan tener acceso a una vivienda digna con costes asumibles.
¿Qué personas pueden acceder a las hipotecas de VPO?
La solicitud de hipotecas para viviendas de protección oficial. La vivienda deberá haber sido declarada, por la comunidad autónoma en la que se encuentre, vivienda protegida.
El primero de los requisitos es que la persona que la adquiera tenga la residencia permanente en el lugar.
Los promotores de las viviendas o los adquirientes no podrán ser titulares ni de una vivienda libre, si es superior al 40 % del precio total de la vivienda protegida.
Ni de una de protección oficial.
Los ingresos familiares, no podrán ser 6,5 veces superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
En el caso de que se quiera optar a los préstamos convenidos, ni 3,5 veces para recibir ayudas económicas directas.
Quienes accedan a este tipo de viviendas no podrán, haber adquirido con anterioridad ningún tipo de financiación de planes de vivienda.
Para la ayuda que están solicitando al menos en los diez años previos.
Dichos inmuebles no podrán superar los precios máximos de venta ni de las superficies máximas útiles.
Estas superficies son de 120 metros cuadrados para familias numerosas y de 90 para el resto.
Salvo que tengan que adaptarse a personas con movilidad reducida permanente o con discapacidad, que se podrá superar en un 20 %.
Planes de vivienda estatal
El Plan Estatal de Vivienda del Gobierno incluye ayudas para jóvenes menores de 35 años al realizar la solicitud.
Las ayudas se han pactado con cada comunidad autónoma y algunos de sus objetivos son, también, evitar la despoblación de las zonas rurales y ayudar a los colectivos sociales desfavorecidos.
Ayudas para la compra
La compra de este tipo de viviendas tendrá una ayuda máxima de 10. 800 €, con un límite del 20 % de su precio de adquisición.
Para optar por estas ayudas, los ingresos de la unidad familiar deberán ser 3 veces menores al IPREM para cuatro miembros de la unidad y, en el caso de una sola persona, de 1,5 veces.
También se considerarán los ingresos brutos anuales de la última declaración de la renta.
Además, el solicitante deberá tener residencia permanente durante 5 años.
No podrá ser usufructuario ni propietario de otra vivienda en el país.
Salvo que no tuviera la disponibilidad de la misma por causas que no dependan de él, como divorcio o separación.
Estas ayudas conllevan que se adquiera una vivienda en un municipio igual o inferior a 5000 habitantes.
La Asociación Hipotecaria Española o AHE, informan a aquellos que tengan un préstamo de vivienda de protección oficial que tendrán derecho a subrogar su hipoteca.
Si encuentran en otra entidad bancaria unas condiciones más óptimas para su préstamo.
El procedimiento será similar al de cualquier otro tipo de financiación: ir a la entidad y comunicar dicha decisión, así como el cambio de banco.
Las viviendas de protección oficial están pensadas para quienes viven en situaciones vulnerables o cuyas rentas son bajas.
Los sorteos los llevan a cabo las comunidades autónomas.
Es el Gobierno central el que se encarga de determinar qué características tendrá una hipoteca a través de los convenios con entidades bancarias.
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