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Vivienda familiar con una nueva pareja

La vivienda familiar goza de una especial protección, ya que la ley considera que sus funciones van más allá del simple uso o disfrute y constituye un medio patrimonial que cumple la continuidad de la vida familiar. 

Sin embargo, ¿quiere esto decir que estos derechos siguen siendo los mismos en el caso de un divorcio?

Los derechos al uso de la vivienda en caso de tener una nueva pareja

Según la definición que hemos dado, la vivienda familiar sigue conservando esta protección aunque la pareja se divorcie, ya que es el lugar donde los hijos siguen conviviendo y desarrollando su vida diaria, aunque sea con un solo cónyuge.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha decidido que, si uno de los cónyuges conviviera en la vivienda familiar con una nueva pareja, y se trata de una relación estable, se extinguiría el uso de la vivienda familiar al cónyuge no custodio.

Esta decisión se tomó a raíz de que, a principios de 2018, la Audiencia provincial estimara las pretensiones de un hombre divorciado que solicitó la modificación de las medidas establecidas en la sentencia, tras conocer que su mujer convivía en la vivienda familiar con su nueva pareja. A la mujer se le había destinado la custodia y el disfrute de dicha vivienda, y podría seguir ejerciéndolos, pero quedaría obligada a comprar a su exmarido su parte de la vivienda que le correspondía al mismo.

¿Qué compone la vivienda familiar?

La vivienda familiar consiste en el inmueble y los muebles de uso ordinario, es decir, los que se encuentran en la vivienda y son necesarios para llevar a cabo la vida con normalidad. Esto incluye los muebles, el ajuar doméstico, como cortinas, edredones, lámparas o vajilla, e incluso elementos de decoración, como alfombras, cuadros, etc. Los trasteros y garajes no se consideran parte de la vivienda familiar, pero podrían ser atribuidos junto el uso de la misma. Por ejemplo, si en él se encuentran muebles de uso ordinario que no podrían guardarse en la parte de la vivienda familiar.

Qué establece la sentencia 641/2018 del pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo

El hecho de mencionamos del hombre divorciado dio origen a esta sentencia. En ella se determina los derechos que tendría un excónyuge que conviviera con una nueva pareja en la vivienda familiar. Conviviera con los hijos o no, quedaría obligado/a a comprar su parte de la vivienda, o bien venderla al excónyuge y adquirir una nueva.

¿Por qué esta sentencia?

Como ratifica la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, “la introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la parte progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar”. Es decir, al existir un tercero viviendo en el domicilio, ya no podría considerarse una vivienda familiar.

¿En qué casos de divorcio se sigue considerando vivienda familiar?

Según la ley, un domicilio puede seguirse considerando como vivienda familiar si sirve a un determinado grupo familiar aunque desmembrado y desintegrado tras una crisis matrimonial. Pero si un tercero entra en el ámbito sentimental de la pareja, se considera que la vivienda cambia de uso, ya que también la está disfrutando otra persona.

¿Si la nueva pareja de la o el excónyuge vive fuera de la vivienda familiar se seguiría considerando como tal?

Sí, ya que no hay nadie más disfrutando del domicilio. Sin embargo, se podrían dar excepciones, ya que el Tribunal ha considerado también la implicación sentimental de la pareja.

Además, afirmó que en este tipo de procedimientos debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores. De esta manera, el Tribunal tendría en cuenta la situación de los hijos en este caso.

¿Afecta la convivencia con una nueva pareja a la prestación alimenticia?

No, esta se continuaría manteniendo, ya que satisfacen las necesidades de la esposa y los hijos, no de la nueva pareja, y no está vinculada a la vivienda familiar.

El papel de la defensa de los intereses del menor

Esta sentencia se originó como un caso concreto. Sin embargo, en la sentencia 211/2011 se afirmaba que «la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez.»

Mantener a los hijos en el mismo ambiente familiar es importante para el correcto desarrollo de los mismos. También lo es hacer frente a los gastos económicos que conlleva una separación conyugal.

Sin embargo, si se establece una relación sentimental con una nueva persona en la vivienda, la vivienda ya no sirve a los fines del matrimonio y su papel en la educación de los hijos.

También la situación económica queda modificada.

Además, puede suceder que la vivienda ya no sea necesaria para satisfacer las necesidades del hijo.

Así, cuando cumpliera la mayoría de edad, queda capacitado para satisfacer su necesidad de habitación por otros medios, lo cual también se consideraría.

Se liquida la sociedad legal de gananciales

El hecho de que el inmueble ya no se considere vivienda familiar, determina la liquidación de la sociedad legal de gananciales.

Esto quiere decir que, hasta que oficialmente se declare esta liquidación, el excónyuge, la nueva pareja y los hijos podrán seguir haciendo uso de la vivienda como hasta entonces.

El papel de la inmobiliaria tras la ruptura matrimonial

Al liquidarse esta sociedad ganancial, la vivienda se considera automáticamente dividida entre los dos excónyuges.

Dado que se trata de una propiedad indivisa, uno de los excónyuges quedará obligado a comprar la parte del otro y, de no ser posible, habrá que poner en venta la vivienda.

Todo esto ha de ponerse de acuerdo en un convenio regulado.

¿Y si no hay compradores para la vivienda?

Entonces ambos propietarios tendrán que seguir pagando los gastos de la vivienda y la hipoteca, en caso de existir.

Pero en el caso de que uno de ellos resida en la casa, solo este cónyuge deberá satisfacer los gastos.

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