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Plazo para reclamar una herencia

Cuando reciben una herencia, muchas personas tienen dudas acerca de hasta cuándo pueden reclamarla. Conozca el plazo para reclamar una herencia y los trámites se complican, los procesos administrativos se alargan indefinidamente y comienzan a aparecer los temores:

¿Tendré tiempo de reclamar mi herencia?

¿Y si se agota el plazo?

¿Puedo perder una herencia aunque tenga pruebas consistentes pero pase mucho tiempo?

A continuación aclararemos todas las dudas sobre esta importante cuestión: reclamar una herencia a tiempo.

La acción de petición y plazo para reclamar una herencia

Primero se ha de aclarar este concepto. La acción de petición de herencia que la ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia. 

Se considera que la ejercerá la persona que pretende que se le declare heredera frente a otra persona o personas, quien/quienes poseen los bienes como si fuera dueños.

No aparece regulada por el derecho positivo, aunque se menciona en los artículos 192, 1016 y 1201 del Código Civil, pero no tiene ninguna regulación expresa.

El tribunal supremo ha definido en qué consiste la petición de herencia mediante diferentes sentencias, entre las que se podrían citar las siguientes:

  • Es una acción universal dirigida primordialmente a obtener el reconocimiento de la cualidad de heredero y, en su caso, a la restitución de todo o parte de los bienes que componen el caudal relicto del causante cuya posesión, con título o sin él, retenga la parte demandada.» (sentencia del 21 de junio de 1993)
  • Consiste, sustancialmente, en el hecho de que, hallándose unos bienes poseídos en concepto de dueño por un tercero, el que considera pertenecerle dichos bienes por título de herencia, reclama que se declare en su favor la titularidad dominical de los mismos.» (sentencia del 24 de julio de 1998).

Diferencia entre acción de petición de herencia, la acción reivindicatoria o declarativa de dominio

No hay que confundir con estas acciones, aunque sean similares.

  • Con la acción reivindicatoria se protege el derecho de propiedad y se pretende la restitución de la cosa que indebidamente posee un tercero. Es decir, se trata de reivindicar bienes que no procedería reclamar por una herencia.
  • La acción declarativa de dominio tiene como objeto declarar judicialmente la propiedad de un bien frente a la persona que la discute o se la quiere atribuir.

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar la herencia y qué plazo tenemos para reclamar una herencia?

Dicha acción está sometida al plazo de prescripción extintiva de 30 años fijado en el artículo 1963 del Código Civil, donde fija para el ejercicio de las acciones reales sobre bienes inmuebles.

Una prescripción extintiva no determina solo el plazo de esta acción, sino en general sobre las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos y puede entenderse como el modo de extinguirse los derechos y las acciones por el mero hecho de no dar ellos adecuadas señales de vida durante el plazo fijado por la ley.

Por cuanto la mayoría de la doctrina y nuestro Tribunal Supremo considera que se trata de una acción real sobre bienes inmuebles independientemente de cuales sean los bienes que integren la herencia (es decir que sean inmuebles o de otro tipo).

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Cuándo comienza el plazo

Ahora que sabemos que el plazo para reclamar la herencia es de 30 años, cabe preguntarse a partir de cuándo se cuenta.

La respuesta la encontramos a partir de la sentencia de 30 de marzo de 1889, según la cual «el plazo de prescripción que empieza a contarse desde que el poseedor aparente de los bienes exterioriza su propósito de hacerlos propios, titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos.»

Sin embargo, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (Sección 3ª) del dos de junio de 2014 se afirma que:

Más discutido es en cambio el plazo de inicio del plazo […] que para algunos ha de partir del momento de la apertura de la sucesión y para otros del momento en que el demandado realiza una conducta de desconocimiento de la pertenencia del bien a la masa hereditaria, que es el plazo más comúnmente aceptado.

Es decir, también podría ser a partir del momento de la apertura de la sucesión.

Y la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 1ª) Sentencia núm. 162/2008 de 24 julio afirma: «la acción de petición de herencia prescribe en el plazo de treinta años […] contados desde el fallecimiento del causante o desde el momento en que el poseedor aparente comienza a poseer los bienes «animo suo», siendo criterio jurisprudencial mayoritario en la actualidad que efectivamente el plazo de prescripción se inicia el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes «exteriorizando su intención de hacerlos propios titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos.»

Es decir, existiría la posibilidad de el plazo comenzara también desde el día del fallecimiento del testador.

Quién puede ejercer el derecho de reclamar una herencia

El heredero, cualquiera que sea su título, ya sea testamentario, legal o contractual, puede ejercitar esta acción y ha de hacerla ante quien posee los bienes hereditarios en concepto de heredero o sin título alguno. Es decir, ante quien se supone que tiene la herencia injustamente, ya sea o no heredero.

Efectos de la reclamación de la herencia

El efecto que se persigue es la recuperación de los bienes hereditarios. No obstante, también se habrá que restituir los frutos y rentas y mejoras hechas en los bienes.

Si el poseedor al que se reclama era de buena fe, porque ignoraba la existencia del otro heredero, tendrá derecho a los frutos y a que se le abonen las mejoras.

Si el poseedor no lo era de buena fe, perderá los frutos y las mejoras y solo tendrá derecho a que se le abonen los gastos de conservación que hizo en los bienes.

Cuando en el momento del fallecimiento de una persona no leemos el testamento, sino que lo descubrimos después y vemos que en la herencia se incluye un terreno o una vivienda es cuando surgen las dudas.

Pero, como se puede ver, es posible reclamarlo de forma legal en los 30 años siguientes del fallecimiento o incluso más tarde.

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