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Cuando se rompe una pareja de hecho ¿Quién se queda con la vivienda?

La pareja de hecho es una unión cada vez más frecuente en nuestro país, pero cuando se rompe una pareja de hecho, ¿Quién se queda con la vivienda? 

Legislación

En relación a la vivienda, la legislación fundamental que se aplica es la misma que en la ruptura matrimonial, es decir, el artículo 96 del Código Civil, en el que podemos leer:

»En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.»

Es decir, si la pareja tenía hijos, ellos podrán seguir utilizándola junto al cónyuge que se quede con ellos. Si cada uno de los cónyuges se queda con una parte de los hijos, el juez decidirá quién se queda en el domicilio.

Si por otra parte no tenían hijos, la pareja tendrá que acordar quién se queda en el domicilio, pudiéndose recurrir a los tribunales si no consiguen pactar quién se queda con la propiedad. En ocasiones es posible que decida que sea el cónyuge no titular quien se quede en la vivienda, especialmente si resulta económicamente afectado por la separación, como ocurre en los divorcios.

En todo caso, si el cónyuge no titular se queda en el domicilio, es necesario que tenga la autorización del otro cónyuge o una autorización judicial.

¿Por qué se aplica la misma legislación que en los matrimonios divorciados?

En un principio no existe jurisprudencia al respecto, debido a que la pareja de hecho es una forma de unión relativamente nueva.

En estos casos, se suele recurrir a las sentencias, es decir, los juicios de casos anteriores similares al que se da en la separación de la pareja, para simplificar el proceso.

Aquí se recurre a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora (Sección 1ª), de 5.05.2017, «Atribución del domicilio familiar en la ruptura de la pareja de hecho»

En la que se afirma que «En defecto de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden», igual que el artículo 96 del Código Civil.

Qué hacer con la vivienda en caso de desacuerdo

Cuando hay hijos, como hemos visto, en todo caso ellos podrán quedarse en el domicilio.

Pero, ¿qué hacer si no los tienen, están emancipados y la pareja se disputa la propiedad porque tiene la titularidad compartida?

Si uno de los cónyuges es el titular

Tenemos que tener en cuenta que la este tipo de unión no tiene el mismo régimen económico que el matrimonio, es decir, los bienes que adquiere uno de los cónyuges no pertenecen automáticamente al otro.

Sería, más bien como un matrimonio con separación de bienes.

De esta manera, con la ruptura de la pareja, el no propietario deberá abandonar el domicilio, a no ser que la pareja acuerde lo contrario.

Pero hay algunas excepciones, aquí las comentamos:

– Si tienen hijos, ellos pueden quedarse en el domicilio. Y, si se da el caso de que el cónyuge no propietario se queda viviendo con ellos, puede quedarse.

Sin embargo, si el propietario no está de acuerdo con esta situación, puede recurrirlo ante los tribunales, ya que el cónyuge no propietario necesita autorización judicial o del cónyuge propietario para quedarse.

– Si se da el caso de necesidad de protección de uno de los convivientes: es decir, si por ejemplo el cónyuge no propietario resultara gravemente afectado en lo económico tras la ruptura de manera que no tuviera un hogar o así sucediera, por ejemplo, con los suegros en caso de estar conviviendo con la pareja, es posible que puedan quedarse en la vivienda.

Pero, como en el caso anterior, será necesaria una autorización judicial o del cónyuge propietario para que esto sea posible.

Si el cónyuge no propietario ha ayudado a pagar la hipoteca

Frecuentemente la pareja comparte los gastos de la hipoteca mientras conviven. Si esto sea así, aunque solo hayan sido unas pocas mensualidades, el cónyuge no propietario deberá irse como en el caso anterior, pero podrá reclamar las cantidades que ha pagado.

Pero si el propietario se niega a devolver estas cantidades y el no propietario quiere recurrir a la justicia para reclamarlas, deberán haber pruebas consistentes de que las ha pagado, tales como transferencias bancarias mensuales, facturas, recibos, etc.

Si los dos cónyuges son titulares

Igual que sucede con un matrimonio o una sociedad, la mejor solución sería vender la vivienda y repartirse los beneficios obtenidos.

También pueden acordar que uno de los cónyuges compre la parte de la propiedad al otro y así se quede con la totalidad de la casa o el piso.

O bien seguir siendo propietarios conjuntos de la vivienda y, por ejemplo, alquilarla y repartirse a partes iguales los beneficios del alquiler.

En ese caso, hay que recordar que también ambos deberá repartirse los gastos de la vivienda, como los pagos de la comunidad, impuestos, etc.

Incluso, si uno de ellos necesita quedarse en el domicilio pero no puede comprarla, podría efectuarse un contrato de alquiler, siempre que ambos estén de acuerdo.

En cualquier caso, si ambos miembros de la pareja no llegan a un acuerdo, tendrán que recurrir a abogados para recurrir a la justicia o solicitar judicialmente la división de la cosa común.

Como podemos ver, las leyes respecto a la vivienda son prácticamente las mismas en la separación de una pareja de hecho, que un matrimonio y siempre es conveniente que lleguen a un acuerdo para evitar complejos procesos judiciales.

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